SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
II.4.
II.4. La Resolución anterior fue impugnada por el accionante, mediante recurso de reconsideración el 15 de abril de 2013, resuelto por Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana TPAB 015/13 de 2 de mayo de 2013, declarándolo improcedente; contra la cual se interpuso recurso de apelación, dictándose la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. TSP 10/13 de 22 de agosto de 2013, confirmando la Resolución TPAB 08/13, dejando firme y subsistente la Resolución TPAB 15/13. El accionante fue notificado de manera personal según diligencia de 10 de octubre de 2013, interponiendo recurso de aclaración, explicación y enmienda, que fue resuelto por Resolución del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado TSP 15/13 de 26 de noviembre de 2013, que declaró improcedente, quedando “agotada la vía administrativa disciplinaria” (sic), siendo notificado de manera personal el 27 de enero de 2014 (fs. 13 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- inmediatez en la protección
- la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR