SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera lesionados sus derechos al debido proceso, la presunción de inocencia, a ser oído previamente y en proceso legal, a la defensa y al trabajo; puesto que, en su calidad de miembro de la Armada Boliviana, fue sometido a procesos administrativos disciplinarios, en los que fue sancionado, con derivación a la letra “B” de disponibilidad en un tiempo de siete meses, siendo que sólo es posible disponer dicha medida por el tiempo de seis meses, determinándose luego su retiro obligatorio al existir dos derivaciones a la letra “B”; y manteniendo esta decisión pese a que interpuso recursos de reconsideración, apelación y explicación y enmienda, siendo notificado con memorándum DPTO.I-PERS.DIV. “F” 10/14 de retiro obligatorio el 14 de febrero de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- inmediatez en la protección
- la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR