SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S1

Fecha: 27-Mar-2015

i)

Gonzalo Alcón Aliaga, Comandante General de la Armada Boliviana, a través de sus representantes legales, por informe escrito de fs. 285 a 287, indicó: i) La Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 29/09 que sancionó al accionante destinándolo a la letra “B” de disponibilidad, no fue objeto de recurso alguno y si bien está motivada por informe jurídico, tal hecho se halla dentro del procedimiento legal establecido por el Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ RGA 205; asimismo, respecto a la segunda Resolución del Sumario Militar, se interpuso de manera extemporánea el recurso de “explicación”; ii) El accionante fue sancionado con la letra “B” en dos oportunidades, debido a su conducta indisciplinada, principalmente por faltar en reiteradas oportunidades y por lapsos largos a su trabajo; sin que sea posible la sumatoria a siete meses como alega; además, respecto a todas las sanciones se derivó en la letra “B” y no presentó recurso alguno; y, iii) Respecto a su salud, el accionante fue apoyado por la institución, como lo demuestra el Informe Psicológico y la certificación que fue rehabilitado en la gestión 2013, y su traslado a la letra “B” fue con tratamiento por su salud.