SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
i)
Gonzalo Alcón Aliaga, Comandante General de la Armada Boliviana, a través de sus representantes legales, por informe escrito de fs. 285 a 287, indicó: i) La Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 29/09 que sancionó al accionante destinándolo a la letra “B” de disponibilidad, no fue objeto de recurso alguno y si bien está motivada por informe jurídico, tal hecho se halla dentro del procedimiento legal establecido por el Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ RGA 205; asimismo, respecto a la segunda Resolución del Sumario Militar, se interpuso de manera extemporánea el recurso de “explicación”; ii) El accionante fue sancionado con la letra “B” en dos oportunidades, debido a su conducta indisciplinada, principalmente por faltar en reiteradas oportunidades y por lapsos largos a su trabajo; sin que sea posible la sumatoria a siete meses como alega; además, respecto a todas las sanciones se derivó en la letra “B” y no presentó recurso alguno; y, iii) Respecto a su salud, el accionante fue apoyado por la institución, como lo demuestra el Informe Psicológico y la certificación que fue rehabilitado en la gestión 2013, y su traslado a la letra “B” fue con tratamiento por su salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- inmediatez en la protección
- la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR