Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
II.1.
II.1. Por Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana TPAB 29/09 de 12 de agosto de 2009, Esteban Rafael Ticala, Suboficial Primero de la Armada Boliviana, ahora accionante, fue sancionado con destino a la Letra “B” de disponibilidad por haber cometido faltas señaladas por los arts. 11 “Num.19)”, “12.1)” y “10.21)” del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos, al haber faltado a su fuente laboral, reiterar dicha conducta en diversas oportunidades y no conducirse con pulcritud y decoro en todo acto público, notificándosele con dicho actuado el 15 de septiembre de 2009 y expidiendo memorándum correspondiente el 26 de agosto del mismo año (fs. 1 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- inmediatez en la protección
- la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR