Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
acción de amparo constitucional
En revisión de la Resolución 100/2014 de 27 de agosto, cursante de fs. 293 a 296 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Esteban Rafael Ticala contra Víctor Baldivieso Hache, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (FF.AA.); Gonzalo Alcón Aliaga, Víctor Meneses Gómez y Omar Salinas Ortuño, Comandantes Generales de la Armada, Fuerza Aérea y del Ejército, respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- inmediatez en la protección
- la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR