SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S1

Fecha: 27-Mar-2015

III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez

La acción de amparo constitucional, se constituye en aquella medida de protección que tiene por objeto precautelar los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, cuando existan actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o particulares que los supriman o amenacen suprimir o restringir, según lo dispone el       art. 128 de la CPE, concordante con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al señalar: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

Al respecto, la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, expresó: “…el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.