SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
La acción de amparo constitucional, se constituye en aquella medida de protección que tiene por objeto precautelar los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, cuando existan actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o particulares que los supriman o amenacen suprimir o restringir, según lo dispone el art. 128 de la CPE, concordante con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al señalar: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
Al respecto, la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, expresó: “…el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- inmediatez en la protección
- la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR