SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
II.2.
II.2. A través de la Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana TPAB 032/12 de 25 de octubre de 2012, el ahora accionante fue sancionado con destino a la Letra “B” de disponibilidad por el tiempo de un mes a partir de su notificación, por haber cometido falta grave señalada por el art. “10.34) y 35), 11.19)”, 12 y 13 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos, al haber abandonado su puesto en tiempo de paz, eludir responsabilidades bajo su competencia, faltar sin permiso y reiterar estas conducta en diversas oportunidades siendo reincidente en su conducta, y agotarse los correctivos disciplinarios por la vía ejecutiva; expidiendo memorándum DPTI.I-PERS. DIV. “B” 2388/12 el 5 de diciembre de 2012 (fs. 5 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- inmediatez en la protección
- la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR