SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En 1998 egresó de la Escuela Militar de Sargentos de la Armada Boliviana, graduándose con el grado de sargento inicial y mientras cumplía funciones en dicha institución, se llevaron en su contra procesos administrativos disciplinarios, en los que fue sancionado con derivación a la letra “B” de disponibilidad por el tiempo de seis meses prolongado a siete. Concluido el proceso, se emitió la Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 08/13 de 11 de marzo de 2013, que determinó su retiro obligatorio, contra la que interpuso recurso de reconsideración que fue resuelto por Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 015/13 de 2 de mayo de 2013, declarando improcedente el mismo, y apelada ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., se confirmó la resolución impugnada, a lo que solicitó explicación complementación y enmienda, resuelto por la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. 15/13 de 26 de noviembre de 2013, declarándola improcedente. Emergente del señalado proceso administrativo, fue notificado con el memorándum DPTO.I-PERS.DIV. “F” 10/14 de retiro obligatorio el 14 de febrero de 2014, con lo que quedo agotada la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- inmediatez en la protección
- la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR