SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S1

Fecha: 27-Mar-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 100/2014 de 27 de agosto, cursante de   fs. 293 a 296 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:     i) La acción de amparo constitucional, es viable siempre y cuando no exista otro medio para la protección inmediata, conforme al principio de subsidiariedad; en el presente caso, la Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 29/09, no fue impugnada por el accionante al igual que la Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 032/12; por lo que existen actos consentidos y se dio por bien hecho lo resuelto; ii) No se cumple con el principio de inmediatez, puesto que el accionante fue notificado con la Resolución que le causa agravio el 10 de octubre de 2013 e interpuso la acción de amparo constitucional el 8 de agosto de 2014. No es posible computar como inicio de plazo la entrega del memorándum, ya que éste constituye el acto de ejecución de las Resoluciones cuestionadas;        iii) Tampoco es viable hacer valer la Resolución del Tribunal Superior del Personal 15/13 de 26 de noviembre de 2013, para el inicio del cómputo del plazo de interposición de la acción de amparo constitucional, dado que resuelve un recurso de complementación y enmienda, y aunque así fuera, la misma fue notificada el 27 de enero de 2014 y la acción interpuesta el 8 de agosto del mismo año, vencido el plazo de seis meses; v) La presente acción tutelar no fue plantea contra la totalidad de los miembros de los Tribunales que pronunciaron las resoluciones cuestionadas, como debió hacerse, sino solo contra algunos de ellos, por lo que no existe legitimación pasiva; y, vi) Existen hechos controvertidos que no pueden ser dilucidados por esta acción.