Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
II.3.
II.3. Mediante Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana TPAB 08/13 de 11 de marzo de 2013, dispuso el retiro obligatorio de Esteban Rafael Ticala, Suboficial de la Armada Boliviana, por estar comprendido por segunda vez en la letra “B” de disponibilidad, en aplicación al art. 89 de la LOFA, expidiendo memorándum DPTO.I-PERS. DIV. “B” 1912/13 de retiro obligatorio el 25 de marzo de 2013 (fs. 9 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- inmediatez en la protección
- la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR