SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
a)
El abogado del accionante, ratificó el contenido del memorial de demanda y complementó señalando: a) La sanción de siete meses dada al accionante vulnera el art. 85 de las Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) y su capítulo Segundo; b) Dispusieron su disponibilidad a la letra “B” con base en simple informe jurídico, sin previo sumario informativo; y, c) La Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 032/12 de 25 de octubre de 2012, el memorándum de baja y el Auto Final del supuesto sumario, se constituyen en actos ilegales del proceso en su contra.
Omar Salinas Ortuño, Comandante General del Ejército, por intermedio de su abogado, expresó: a) La legitimación pasiva le corresponde a los Tribunales que pronunciaron las resoluciones cuestionadas, el Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205, establece el procedimiento a ser aplicado; b) Se notificó al accionante con un Informe legal de la Dirección Jurídica que no fue recurrido; y, c) Firmó la Resolución que resolvió la solicitud de complementación y enmienda, sin que se hubiera cumplido con el principio de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- inmediatez en la protección
- la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR