SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
Al no haber utilizado en su oportunidad el medio de impugnación
Por esto debe entenderse que el recurso de apelación debe ser empleado para poder utilizar todos los medios legales previos a interponer una acción constitucional, así lo ha delimitado la SCP 2227/2013 de 16 de diciembre que instituyó: “Al no haber utilizado en su oportunidad el medio de impugnación previsto en el ordenamiento jurídico -apelación incidental- y pretender por esta vía se subsane su propia negligencia, fue la propia accionante quien provocó la extemporaneidad de su solicitud; además, del no agotamiento del recurso idóneo y oportuno a su alcance, impidiendo a la justicia constitucional ingresar al fondo del asunto, correspondiendo la improcedencia de la tutela buscada, conforme al razonamiento precedente” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección
- agotamiento de la vía ordinaria
- subsidiariedad y supletoriedad de la acción de amparo
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- Podrá ser apelado
- Al no haber utilizado en su oportunidad el medio de impugnación
- Procede únicamente contra providencias o decretos de mero trámite y autos interlocutorios simples
- III.3. Análisis del caso concreto
- Diez días
- III.4. Otras consideraciones