SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S1

Fecha: 27-Mar-2015

Al no haber utilizado en su oportunidad el medio de impugnación

Por esto debe entenderse que el recurso de apelación debe ser empleado para poder utilizar todos los medios legales previos a interponer una acción constitucional, así lo ha delimitado la SCP 2227/2013 de 16 de diciembre que instituyó: Al no haber utilizado en su oportunidad el medio de impugnación previsto en el ordenamiento jurídico -apelación incidental- y pretender por esta vía se subsane su propia negligencia, fue la propia accionante quien provocó la extemporaneidad de su solicitud; además, del no agotamiento del recurso idóneo y oportuno a su alcance, impidiendo a la justicia constitucional ingresar al fondo del asunto, correspondiendo la improcedencia de la tutela buscada, conforme al razonamiento precedente” (las negrillas nos pertenecen).