SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S1

Fecha: 27-Mar-2015

Procede únicamente contra providencias o decretos de mero trámite y autos interlocutorios simples

Además según Gonzalo Castellanos Trigo en su libro “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano” Tomo I edición 2006 página 485, al referirse al recurso de reposición señaló: “Procede únicamente contra providencias o decretos de mero trámite y autos interlocutorios simples, por consiguiente, no se puede interponer este recurso contra autos definitivos y sentencias, porque el recurso de reposición sólo ataca las resoluciones de mero trámite” (las negrillas son ilustrativas); el mismo autor al hablar de la apelación en el efecto suspensivo art. 227 del CPC, en la página 517 de la obra ya citada expresó: “Para considerar que la apelación contiene la expresión de agravios del fallo recurrido, debe indicarse, punto por punto, los errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyan a la sentencia o al auto definitivo; una demostración de los motivos que se tienen para considerarla errónea, analizando la prueba, señalando los errores de apreciación y la aplicación del derecho, demostrando que está equivocada” (las negrillas son agregadas).