SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S1

Fecha: 27-Mar-2015

II.3.

II.3.  Es así, que de la misma pieza procesal referida en líneas superiores, en la que se menciona que se dio por notificada el 11 de septiembre de 2013 a la ahora accionante con el Auto Definitivo de 15 de julio de igual año, quien interpuso recurso de apelación el 30 de septiembre del año indicado; por lo que bajo el fundamento del art. 220 del CPC, la parte interesada tenía el plazo fatal de diez días, para apelar de la resolución que le causa agravio, es así que la autoridad demandada rechazó el citado recurso por haberse planteado extemporáneamente (fs. 13).