Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
II.3.
II.3. Es así, que de la misma pieza procesal referida en líneas superiores, en la que se menciona que se dio por notificada el 11 de septiembre de 2013 a la ahora accionante con el Auto Definitivo de 15 de julio de igual año, quien interpuso recurso de apelación el 30 de septiembre del año indicado; por lo que bajo el fundamento del art. 220 del CPC, la parte interesada tenía el plazo fatal de diez días, para apelar de la resolución que le causa agravio, es así que la autoridad demandada rechazó el citado recurso por haberse planteado extemporáneamente (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección
- agotamiento de la vía ordinaria
- subsidiariedad y supletoriedad de la acción de amparo
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- Podrá ser apelado
- Al no haber utilizado en su oportunidad el medio de impugnación
- Procede únicamente contra providencias o decretos de mero trámite y autos interlocutorios simples
- III.3. Análisis del caso concreto
- Diez días
- III.4. Otras consideraciones