SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección
Sobre la subsidiariedad la jurisprudencia constitucional expresada en la SCP 0186/2014-S1 de 19 de diciembre ha señalado que el mismo: “…debe regir en las acciones de amparo constitucional, a través de la SCP 0497/2012 de 6 de julio, señaló que: `De conformidad con el art. 128 de la CPE, el amparo constitucional es una acción extraordinaria que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, instituida por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley; siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección. De ahí que esta acción tutelar se encuentra regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez, donde corresponde a los accionantes agotar todos los recursos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos que consideren vulnerados, y de persistir en su lesión, solicitar la tutela constitucional, cuidando que esta sea realizada dentro el plazo legal de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considere lesiva a dichos derechos y garantías´.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección
- agotamiento de la vía ordinaria
- subsidiariedad y supletoriedad de la acción de amparo
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- Podrá ser apelado
- Al no haber utilizado en su oportunidad el medio de impugnación
- Procede únicamente contra providencias o decretos de mero trámite y autos interlocutorios simples
- III.3. Análisis del caso concreto
- Diez días
- III.4. Otras consideraciones