SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S1

Fecha: 27-Mar-2015

Podrá ser apelado

Toda decisión de un proceso ordinario está protegido por la doble instancia, que da la posibilidad de que la autoridad superior jerárquica, pueda revisar la decisión del inferior para reparar la lesión de los derechos de las partes del proceso, en ese sentido la SCP 1076/2014 de 10 de junio, dispuso que: “La norma establecida en el art. 371 del CPC instituye que: `Al sujetarse la causa a prueba el juez fijará, en auto expreso y en forma precisa, los puntos de hecho a probarse, Este Auto podrá ser objetado por las partes dentro del tercero día y dará lugar a pronunciamiento previo e inmediato. Podrá ser apelado en el efecto devolutivo sin recurso ulterior´.

La Jurisprudencia constitucional establecida en la SC 1475/2011-R de 10 de octubre se ha pronunciado respecto de la norma legal citada supra, refiriendo: `la determinación judicial por la cual se fijan los puntos a probar, se la realiza conforme a la previsión del art. 371 de la norma adjetiva civil que expresamente señala: «Al sujetarse la causa a prueba el Juez fijará, en Auto expreso y en forma precisa, los puntos de hecho a probarse. Este Auto podrá ser objetado por las partes dentro de tercero día y dará lugar a pronunciamiento previo e inmediato. Podrá ser apelado en el efecto devolutivo sin recurso ulterior», diseño normativo que garantiza a las partes, que esa decisión judicial se enmarque en lo pedido o demandado, y de no hacerlo, que pueda ser objeto de impugnación ante una instancia superior, todo ello, cuidando el pleno ejercicio de la defensa y de otros derechos personales referidos a la protección de la ley…´“ (las negrillas fueron añadidas).