SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
Podrá ser apelado
Toda decisión de un proceso ordinario está protegido por la doble instancia, que da la posibilidad de que la autoridad superior jerárquica, pueda revisar la decisión del inferior para reparar la lesión de los derechos de las partes del proceso, en ese sentido la SCP 1076/2014 de 10 de junio, dispuso que: “La norma establecida en el art. 371 del CPC instituye que: `Al sujetarse la causa a prueba el juez fijará, en auto expreso y en forma precisa, los puntos de hecho a probarse, Este Auto podrá ser objetado por las partes dentro del tercero día y dará lugar a pronunciamiento previo e inmediato. Podrá ser apelado en el efecto devolutivo sin recurso ulterior´.
La Jurisprudencia constitucional establecida en la SC 1475/2011-R de 10 de octubre se ha pronunciado respecto de la norma legal citada supra, refiriendo: `la determinación judicial por la cual se fijan los puntos a probar, se la realiza conforme a la previsión del art. 371 de la norma adjetiva civil que expresamente señala: «Al sujetarse la causa a prueba el Juez fijará, en Auto expreso y en forma precisa, los puntos de hecho a probarse. Este Auto podrá ser objetado por las partes dentro de tercero día y dará lugar a pronunciamiento previo e inmediato. Podrá ser apelado en el efecto devolutivo sin recurso ulterior», diseño normativo que garantiza a las partes, que esa decisión judicial se enmarque en lo pedido o demandado, y de no hacerlo, que pueda ser objeto de impugnación ante una instancia superior, todo ello, cuidando el pleno ejercicio de la defensa y de otros derechos personales referidos a la protección de la ley…´“ (las negrillas fueron añadidas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección
- agotamiento de la vía ordinaria
- subsidiariedad y supletoriedad de la acción de amparo
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- Podrá ser apelado
- Al no haber utilizado en su oportunidad el medio de impugnación
- Procede únicamente contra providencias o decretos de mero trámite y autos interlocutorios simples
- III.3. Análisis del caso concreto
- Diez días
- III.4. Otras consideraciones