Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
II.2.
II.2. De acuerdo al contenido del Auto 434/2013 de 1 de octubre, se tiene que el 11 de septiembre de 2013 la accionante interpuso recurso de reposición, contra el Auto Definitivo de 15 de julio de igual año, el cual mereció Resolución de rechazo de 12 de septiembre del señalado año, cursante a “fojas 63” del proceso ordinario de usucapión planteado por la accionante (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección
- agotamiento de la vía ordinaria
- subsidiariedad y supletoriedad de la acción de amparo
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- Podrá ser apelado
- Al no haber utilizado en su oportunidad el medio de impugnación
- Procede únicamente contra providencias o decretos de mero trámite y autos interlocutorios simples
- III.3. Análisis del caso concreto
- Diez días
- III.4. Otras consideraciones