SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
Diez días
Conforme a la Conclusión II.2, se conoce que el Auto Definitivo por el cual se declaró la perención de la instancia fue emitido el 15 de julio de 2013, contra el cual la accionante por memorial de 11 de septiembre del citado año interpuso recurso de reposición, siendo rechazado por un Auto de 12 del mes y año indicados, bajo el fundamento de no ser la vía idónea, para cuestionarlo, hecho que está en estrecha relación con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil que dispone en su art. 220, los plazos para apelar señalando: “La apelación, salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro de los plazos siguientes: 1) Diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos”. Por lo que en este artículo no solo se establece el plazo para apelar sino que claramente señala que los Autos Definitivos que cortan todo procedimiento ulterior, deben obligatoriamente ser recurridos en apelación; asimismo, de acuerdo al art. 224 del citado CPC, la misma debe ser en el efecto suspensivo, disposición que también es precisa al estipularse: “La apelación en el efecto suspensivo procederá en los casos siguientes: … 3) De los autos de carácter definitivo que cortaren todo procedimiento ulterior” (las negrillas son agregadas); la autoridad demandada expresó que, el recurso de reposición que se planteó no era el idóneo (Fundamento Jurídico III.2); por la interpretación dada por la doctrina del artículo citado; mientras que el art. 227 del CPC, también de forma expresa ordena que la apelación debía ser dirigida en su efecto suspensivo, tal como se encuentra señalado en el Fundamento Jurídico ya mencionado, de igual forma la accionante incurrió en inobservancia del principio de subsidiariedad al interponer el recurso de apelación contra el ya señalado Auto Definitivo, pero de forma extemporánea, impidiendo a la justicia constitucional pronunciarse sobre el fondo del petitorio, conforme lo detallado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; de tal forma que lo reclamado en la acción de amparo constitucional no puede analizarse, porque si bien es cierto que con la apelación planteada se agotaron los medios o mecanismos legales previstos por ley; empero, se lo hizo fuera del plazo legal, conforme consta de la prueba adjuntada por la misma accionante consistente en el Auto de 1 de octubre de 2013 (fs. 13), aspecto que fue ratificado en el informe presentado por la autoridad demandada. En base a estos argumentos de orden factico, legal y constitucional, se establece que no se cumplieron los presupuestos de activación de esta instancia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección
- agotamiento de la vía ordinaria
- subsidiariedad y supletoriedad de la acción de amparo
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- Podrá ser apelado
- Al no haber utilizado en su oportunidad el medio de impugnación
- Procede únicamente contra providencias o decretos de mero trámite y autos interlocutorios simples
- III.3. Análisis del caso concreto
- Diez días
- III.4. Otras consideraciones