SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con el propósito de regularizar su derecho fundamental a un hábitat y vivienda digna, inició demanda de usucapión extraordinaria y reconocimiento de mejoras introducidas, contra Eustaquio Osinaga Chilo, Benjamín Rodríguez y/o presuntos propietarios de un inmueble que ocupó hace mucho tiempo atrás, por tener posesión continuada pacífica y de buena fe durante más de diez años. Aseveró que la misma ingresó el 22 de junio de 2010, admitiéndose luego de dieciocho meses el 18 de enero de 2012, poco tiempo después el Juez que conocía la causa cumplió el periodo de sus funciones, por lo que fue suplido por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial durante casi un año, posteriormente el 7 de diciembre del año citado, se designó defensor de oficio, actuación con la que no fue notificada, empero, antes de que asuma sus funciones la titular del mencionado Juzgado, el 15 de julio de 2013, por Auto Definitivo se dispuso perención de instancia y archivo del expediente por falta de actividad procesal; siendo que es una demanda de interés social, y no uno contencioso, asimismo no se valoraron las fechas de las vacaciones judiciales, feriados nacionales, departamentales, sábados y domingos que no son laborables, con lo que se mantiene la actividad procesal; afirmó que cuando solicitaba tener acceso al expediente no lo encontraban lo que ocasionó retrasos en las peticiones; por estos hechos el señalado Auto Definitivo es contradictorio a las leyes y a la Constitución Política del Estado, cuya finalidad es otorgar a los ciudadanos una vivienda digna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección
- agotamiento de la vía ordinaria
- subsidiariedad y supletoriedad de la acción de amparo
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- Podrá ser apelado
- Al no haber utilizado en su oportunidad el medio de impugnación
- Procede únicamente contra providencias o decretos de mero trámite y autos interlocutorios simples
- III.3. Análisis del caso concreto
- Diez días
- III.4. Otras consideraciones