SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denunció que con el fin de regularizar su derecho fundamental de un hábitat y vivienda digna, planteó proceso ordinario de usucapión extraordinaria además del reconocimiento de mejoras introducidas, en contra de Eustaquio Osinaga Chilo y otros presuntos propietarios del bien inmueble que ocupaba; la citada demanda ingresó el 22 de junio de 2010, empero por razones que desconoce tardó dieciocho meses en ser admitida por el Juez de la causa; sin embargo, el 15 de julio de 2013 por un Auto Definitivo se decretó perención de la instancia y el consiguiente archivo del expediente, porque presuntamente faltó actividad procesal; sin proceder a valorar el interés social que tenía el proceso, que el mismo no era un juicio contencioso, además de acontecimientos que interrumpen la actividad procesal como las vacaciones judiciales, los feriados nacionales o departamentales, los días sábados y domingos que no son laborables, días con los cuales se mantuvo la actividad procesal; afirmó también que cuando pedía le hagan entrega del expediente no lo encontraban, hecho que le perjudicó para la tramitación del proceso; y, argumentó finalmente que el Auto Definitivo que impugna es contradictorio a las leyes y a la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección
- agotamiento de la vía ordinaria
- subsidiariedad y supletoriedad de la acción de amparo
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- Podrá ser apelado
- Al no haber utilizado en su oportunidad el medio de impugnación
- Procede únicamente contra providencias o decretos de mero trámite y autos interlocutorios simples
- III.3. Análisis del caso concreto
- Diez días
- III.4. Otras consideraciones