SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S1

Fecha: 27-Mar-2015

improcedencia

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 222/2014 de 14 de julio, cursante de fs. 37 vta. a 39, declaró la improcedencia de la acción de amparo solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La propia accionante mencionó que inició acción ordinaria de usucapión, contra los señores Eustaquio Osinaga Chilo, Benjamín Rodríguez y otros presuntos propietarios, quienes como demandados citados por edictos devienen en terceros interesados directos en la presente acción, de los que no se pidió la citación o emplazamiento para que defiendan sus derechos en esta audiencia, de modo que al no haberlo hecho incumplió un requisito esencial de la demanda; y, 2) Ante la existencia de recursos ordinarios a los cuales tenía acceso la accionante, y al no usarlos oportunamente, debe declararse la improcedencia.