SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
improcedencia
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 222/2014 de 14 de julio, cursante de fs. 37 vta. a 39, declaró la improcedencia de la acción de amparo solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La propia accionante mencionó que inició acción ordinaria de usucapión, contra los señores Eustaquio Osinaga Chilo, Benjamín Rodríguez y otros presuntos propietarios, quienes como demandados citados por edictos devienen en terceros interesados directos en la presente acción, de los que no se pidió la citación o emplazamiento para que defiendan sus derechos en esta audiencia, de modo que al no haberlo hecho incumplió un requisito esencial de la demanda; y, 2) Ante la existencia de recursos ordinarios a los cuales tenía acceso la accionante, y al no usarlos oportunamente, debe declararse la improcedencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección
- agotamiento de la vía ordinaria
- subsidiariedad y supletoriedad de la acción de amparo
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- Podrá ser apelado
- Al no haber utilizado en su oportunidad el medio de impugnación
- Procede únicamente contra providencias o decretos de mero trámite y autos interlocutorios simples
- III.3. Análisis del caso concreto
- Diez días
- III.4. Otras consideraciones