SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
Fragmento 5
Javier Medardo Serrano Llanos y Elisa Sánchez Mamani, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, a través del informe presentado el 19 de agosto de 2014, cursante de fs. 50 a 52, manifestaron que la parte accionante pretende que se deje sin efecto el AS 61 de 5 de marzo de 2014, mediante el cual se dispuso casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, en la parte que confirmó la Sentencia apelada, salvando los derechos de Ademar Flores Guzmán, de acudir a la vía correspondiente respecto de la división del bien inmueble objeto de la litis. “El art. 572 del CPC, dispone que 'No habrá lugar a la resolución del contrato si el incumplimiento de una de las partes es de poca gravedad o de escasa importancia, teniendo en cuenta el interés de la otra parte'” (sic). En el caso concreto, se acordó la venta de un inmueble en la suma de $us.24 000 (veinticuatro mil dólares estadounidenses), pero se demostró haberse cancelado el 60% de dicha suma; por lo que, el incumplimiento de la compradora respecto al 40% restante ($us9 600), se tornó de poca gravedad, máxime si la demandada solicitó posteriormente la exhibición de títulos originales, los que con posterioridad a la presentación de la demanda, seguían a nombre de Ademar Guzmán Flores, considerándose que el referido inmueble por su propia naturaleza de arraigo a la tierra, es susceptible de división inclusive porcentual. Por lo que, el actuar del Juez a quo y del Tribunal ad quem, obligaron al Tribunal Supremo de Justicia, a dar aplicación a los arts. 253 inc. 1), 271 inc. 4) y 274 del CPC, en virtud de haber incurrido en violación del art. 572 del citado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de Vista de fecha 17/11/2007
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- que justifiquen razonablemente su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, no cabe la menor duda de que esta constituye en una exigencia absolutamente de orden formal
- REVOCAR