Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.6
II.6 Por AS 61 de 5 de marzo de 2014, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, casó parcialmente el Auto de Vista 565 de 27 de noviembre de 2007, que confirmó la Sentencia apelada, en cuyo mérito se declaró improbada la demanda, salvándose los derechos de Ademar Flores Guzmán, de acudir a la vía correspondiente respecto a la división del inmueble objeto de la litis (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de Vista de fecha 17/11/2007
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- que justifiquen razonablemente su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, no cabe la menor duda de que esta constituye en una exigencia absolutamente de orden formal
- REVOCAR