Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de resolución de contratos, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, interpuesto por Ademar Flores Guzmán a través de su representante Luciana Barrientos Pérez contra Mercedes Arévalo Sandoval, el Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia el 4 de mayo de 2007, declarando probada la demanda y por tanto resueltos los contratos privados de 12 de agosto y 19 de septiembre de 2002, disponiendo la devolución por parte de la demandante de las sumas de dinero recibidas de la demandada, ordenando a ésta la desocupación y entrega del inmueble objeto de la litis (fs. 20 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de Vista de fecha 17/11/2007
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- que justifiquen razonablemente su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, no cabe la menor duda de que esta constituye en una exigencia absolutamente de orden formal
- REVOCAR