SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de marzo de 2006, interpuso demanda ordinaria de resolución de contratos, desocupación y entrega de inmueble, más el pago de daños y perjuicios contra Mercedes Arévalo Sandoval, dictándose Resolución el 4 de mayo de 2007, por la que se declaró probada la demanda. Luego, en apelación, se expidió el Auto de Vista 565/2007 de 27 de noviembre, a través del cual la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz -hoy Sala Civil Segunda y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz-, confirmó dicho fallo, posteriormente se interpuso recurso de casación que fue resuelto por Auto Supremo (AS) 160 de 26 de abril de 2013. Sin embargo, contra esa Resolución se presentó una acción de amparo constitucional, en la que se concedió la tutela solicitada y se dispuso que se dicte nueva resolución emitiéndose el Auto Supremo, signado con el número 61 de 5 de marzo de 2014, el cual nuevamente incurrió en infracción y vulneración de derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de Vista de fecha 17/11/2007
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- que justifiquen razonablemente su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, no cabe la menor duda de que esta constituye en una exigencia absolutamente de orden formal
- REVOCAR