SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.5.
II.5. La SCP 0389/2014 de 25 de febrero, que determinó conceder la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el AS 160, y ordenando que las autoridades demandadas procedan a dictar una nueva resolución, con el fundamento que “…el Auto Supremo impugnado parte de lo señalado por el art. 254 núm. 3) del CPC, el cual establece que procederá el recurso de casación por que la sentencia recurrida hubiere sido dictada 'Por un tribunal con menor número de votos o con menor número de vocales que los requeridos por la ley', considerando que la Sentencia impugnada hubiera otorgado más de lo pedido por las partes o no se pronunció sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, situaciones que en el caso de examen no se presentaron por cuanto la Resolución recurrida se pronunció respecto a todas las pretensiones y en cuanto a lo dispuesto en ese fallo, sobre los daños y perjuicios, que pudo causar de la parte demandada a la parte demandante (hoy accionante), cabe señalar que tal aspecto no fue reclamado en ninguna de las instancias (apelación ni casación).
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el Fundamento Jurídico precedente, debe considerarse que si bien los daños y perjuicios fueron aceptados difiriéndose los mismos a una previa tasación para ser avaluados en ejecución de sentencia, tal determinación resulta acorde a lo previsto en el art. 195 del CPC, puesto que dentro de la demanda ordinaria de resolución de contratos interpuesta por la parte accionante la pretensión principal no es otra que la resolución propiamente dicha de los contratos, lo que implicará la entrega del inmueble (objeto de los contratos) así como del dinero que hubo recibido como pago de la venta, resultando la calificación de daños y perjuicios una pretensión accesoria” .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de Vista de fecha 17/11/2007
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- que justifiquen razonablemente su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, no cabe la menor duda de que esta constituye en una exigencia absolutamente de orden formal
- REVOCAR