Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Por su parte, Ana Adela Quispe Cuba, Magistrada de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por informe presentado el 20 de agosto de 2014, cursante de fs. 70 a 71, indicó que con relación al AS 61, dictado en casación dentro del proceso ordinario de resolución de contratos, desocupación y entrega de inmueble, más el pago de daños y perjuicios planteado por Luciana Barrientos Pérez contra Mercedes Arévalo Sandoval. En esa ocasión, su autoridad discrepó en la última parte del referido Auto Supremo, por lo que fue de voto disidente, no correspondiendo que su persona sea demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de Vista de fecha 17/11/2007
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- que justifiquen razonablemente su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, no cabe la menor duda de que esta constituye en una exigencia absolutamente de orden formal
- REVOCAR