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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0104/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0104/2015

    Fecha: 08-Abr-2015

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    • ¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya y su puesta en vigencia?
    • “…si está formulada en términos claros, precisos e imparciales…”
    • I.2. Admisión
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • “¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya y su puesta en vigencia?” SI-NO.
    • III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
    • modelo de Estado Plurinacional con autonomías
    • la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
    • III.2.
    • i)
    • III.3. Las fases del proceso autonómico (acceso, elaboración y aprobación) y la legitimación activa de consultas sobre la constitucionalidad de preguntas para referendos aprobatorios de Estatutos Autonómicos
    • a)
    • 1)
    • 2)
    • 4)
    • 5)
    • conversión de una autonomía municipal a una AIOC
    • III.3.2. De la elaboración del proyecto de Estatuto Autonómico de una Autonomía Indígena Originaria Campesina
    • y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
    • 'La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales'
    • No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
    • 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente'
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • 5)    Criterio de viabilidad.

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