DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0104/2015
Fecha: 08-Abr-2015
2)
2) En el primer caso, debe considerarse que se encontraba vigente la Constitución Política del Estado de 1967 -ahora abrogada-, por lo que la convocatoria a referéndum se hizo por iniciativa popular en cumplimiento de su art. 4 y la Ley de Referendo (Ley 2769) de 6 de julio de 2004, que dio origen a la promulgación de la Ley 336 -previamente señalada-. En el segundo caso, ya en vigencia de la actual Constitución Política del Estado de 2009, en razón a las previsiones de los arts. 11. II.1 y 274, se promulgó la Ley 4021 de 14 abril de 2009, para efectuar el referendo en el que finalmente se optó por el acceso a la autonomía de los restantes departamentos del país.
2) Criterio de claridad y precisión. La pregunta en análisis en una primera aproximación, es breve, clara, concreta, cerrada, directa y precisa, dirigida a obtener una respuesta de las mismas características, resumida en un “si” o un “no”, de significado unívoco, de donde se extrae que, técnicamente, la pregunta se encuentra bajo este criterio adecuadamente formulada; no obstante, el criterio de claridad y precisión quedaría parcialmente cumplido dado que la pregunta fue elaborada únicamente en castellano, pues debe considerarse que el presente Estatuto Autonómico corresponde a una AIOC identificada con la cultura Guaraní, y que además es uno de los idiomas de uso oficial en el lugar (art. 3 del referido Estatuto Autonómico). Por lo que es pertinente que la pregunta de referendo sea elaborada en ambos idiomas, velando por el derecho primario de la colectividad IOC, a que su idioma sea valorado, respetado y promocionado (art.30.II.9 de la CPE) al igual que el idioma castellano, y consecutivamente, resguardando los derechos de autoidentificación cultural, prohibición de discriminación por idioma (arts. 21.1 y 14.II de la Norma Suprema respectivamente), y particularmente en reguardo del derecho político de las electoras y electores del Municipio, que no implica únicamente el asistir a votar y participar en forma libre en actos electorales, sino hacerlo en forma informada, por lo que es deber de las instituciones encargadas de los respectivos comicios el asegurar que las personas entiendan sobre qué, por quién o para qué asisten a ejercitar su derecho político. Entonces, si bien la pregunta de referendo es clara y precisa para el electorado que hable castellano, también debe serlo para el electorado de habla guaraní;
2° Disponer que la instancia competente del Tribunal Supremo Electoral, en coordinación con las instancias correspondientes del Pueblo Indígena Guaraní Chaqueño, en vías de consolidar su autonomía, proceda a la traducción de la pregunta de referendo al idioma guaraní, para que la misma sea sometida a referendo en ambos idiomas.
- ¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya y su puesta en vigencia?
- “…si está formulada en términos claros, precisos e imparciales…”
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- “¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya y su puesta en vigencia?” SI-NO.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- III.2.
- i)
- III.3. Las fases del proceso autonómico (acceso, elaboración y aprobación) y la legitimación activa de consultas sobre la constitucionalidad de preguntas para referendos aprobatorios de Estatutos Autonómicos
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- conversión de una autonomía municipal a una AIOC
- III.3.2. De la elaboración del proyecto de Estatuto Autonómico de una Autonomía Indígena Originaria Campesina
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 'La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales'
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente'
- III.5. Análisis del caso concreto
- 5) Criterio de viabilidad.