DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0104/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0104/2015

Fecha: 08-Abr-2015

5)    Criterio de viabilidad.

5)    Criterio de viabilidad. El art. 11.II de la CPE, determina que: “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: (…) 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley (…)”. En cumplimiento de la remisión a ley prevista en la norma precitada, la Ley de Régimen Electoral, establece en su art. 14 las temáticas excluidas de referendo, entre las que no se encuentra el contenido de la pregunta de referendo objeto de análisis.

Corresponde señalar, que la pregunta consolida la intención de poner en vigencia a través de su aprobación, los principios y valores, que el proyecto de Estatuto de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, establece los que fueron declarados constitucionales en su totalidad por Resolución de este Tribunal, en tanto que la pregunta en sí misma, no vulnera principio ni valor alguno establecido en la Ley Fundamental. Asimismo, sobre los derechos de las NPIOC establecidos en el art. 30 de la Norma Suprema, la pregunta en análisis no vulnera ni limita los mismos, siempre y cuando el acto democrático de referendo se realice respetando los idiomas de uso oficial de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya en proceso de consolidación.

Por lo expuesto y del análisis de la pregunta sometida a control de constitucionalidad, vía consulta, se tiene que la pregunta no vulnera valores, principios ni derechos establecidos dentro de la Constitución Política del Estado, pero además circunscribe la consulta a la conformidad del ciudadano y ciudadana con contenido del Estatuto Autonómico, el cual cuenta con el control previo de constitucionalidad, por lo que se entiende que el contenido referido es compatible en su integridad con el texto de la norma constitucional; por lo que, en consecuencia, se entiende que la pregunta de referendo es plenamente constitucional.