DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0104/2015
Fecha: 08-Abr-2015
5) Criterio de viabilidad.
5) Criterio de viabilidad. El art. 11.II de la CPE, determina que: “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: (…) 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley (…)”. En cumplimiento de la remisión a ley prevista en la norma precitada, la Ley de Régimen Electoral, establece en su art. 14 las temáticas excluidas de referendo, entre las que no se encuentra el contenido de la pregunta de referendo objeto de análisis.
Corresponde señalar, que la pregunta consolida la intención de poner en vigencia a través de su aprobación, los principios y valores, que el proyecto de Estatuto de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, establece los que fueron declarados constitucionales en su totalidad por Resolución de este Tribunal, en tanto que la pregunta en sí misma, no vulnera principio ni valor alguno establecido en la Ley Fundamental. Asimismo, sobre los derechos de las NPIOC establecidos en el art. 30 de la Norma Suprema, la pregunta en análisis no vulnera ni limita los mismos, siempre y cuando el acto democrático de referendo se realice respetando los idiomas de uso oficial de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya en proceso de consolidación.
Por lo expuesto y del análisis de la pregunta sometida a control de constitucionalidad, vía consulta, se tiene que la pregunta no vulnera valores, principios ni derechos establecidos dentro de la Constitución Política del Estado, pero además circunscribe la consulta a la conformidad del ciudadano y ciudadana con contenido del Estatuto Autonómico, el cual cuenta con el control previo de constitucionalidad, por lo que se entiende que el contenido referido es compatible en su integridad con el texto de la norma constitucional; por lo que, en consecuencia, se entiende que la pregunta de referendo es plenamente constitucional.
- ¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya y su puesta en vigencia?
- “…si está formulada en términos claros, precisos e imparciales…”
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- “¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya y su puesta en vigencia?” SI-NO.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- III.2.
- i)
- III.3. Las fases del proceso autonómico (acceso, elaboración y aprobación) y la legitimación activa de consultas sobre la constitucionalidad de preguntas para referendos aprobatorios de Estatutos Autonómicos
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- conversión de una autonomía municipal a una AIOC
- III.3.2. De la elaboración del proyecto de Estatuto Autonómico de una Autonomía Indígena Originaria Campesina
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 'La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales'
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente'
- III.5. Análisis del caso concreto
- 5) Criterio de viabilidad.