DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0104/2015
Fecha: 08-Abr-2015
a)
Asimismo, de acuerdo a los hitos históricos más recientes, este Tribunal, entiende que el modelo de estructura territorial del Estado boliviano se fue transformando por fases hasta el que se encuentra vigente en la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, contemplando cuatro formas de autonomía: a) Autonomía Departamental; b) Autonomía Regional; c) Autonomía Municipal; y, d) Autonomía Indígena Originario Campesina; debe considerarse que el acceso a determinada tipología autonómica en cada caso fue diferente, en distinto tiempo y en vigencia de distintas normas. A continuación, revisaremos algunos de ellos:
La conformación de las AIOC, se funda en tres elementos: a) El dominio ancestral de los territorios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), actualmente habitados, cuya población comparta territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias; b) La voluntad del pueblo o nación indígena, que implica elegir o decidir de manera libre -por esa forma de autogobierno-; y, c) La decisión de conformar una AIOC, deberá expresarse en la consulta como institución jurídica constitucional especial, mediante la cual, la autoridad competente tiene la facultad de hacer conocer al Tribunal Constitucional Plurinacional la existencia de la decisión de la NPIOC, de conformar su AIOC (art. 290.I de la CPE). Las bases para acceder a este tipo de autonomía se encuentran regulados por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”.
Es así que el art. 294.II de la CPE, de acuerdo con el derecho a la libre determinación de las NPIOC, posibilita el acceso a la AIOC, mediante la conversión, al disponer que: “La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley”.
Por otra parte, los requisitos para el acceso a la AIOC, se encuentran previstos en el art. 56 de la LMAD, al establecer lo siguiente: “I. De manera previa a la iniciativa establecida en el Artículo 50 de la presente Ley, el Ministerio de Autonomía deberá certificar expresamente en cada caso la condición de territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones demandantes según lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 290 de la Constitución Política del Estado. II. En los casos de la conversión de municipio en autonomía indígena originaria campesina o la conversión de autonomía regional en autonomía indígena originaria campesina, el único requisito para dar lugar a la iniciativa es el establecido en el Parágrafo anterior. III. Para la conformación de una autonomía indígena originaria campesina constituida en una región, además del establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, es requisito la continuidad territorial y que cada uno de sus componentes sean entidades territoriales autónomas ya constituidas; IV. Para la conformación de una autonomía indígena originaria campesina en un territorio indígena originario campesino, además de lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, son requisitos la viabilidad gubernativa y base poblacional, tal como se definen en los Artículos siguientes de la presente Ley”.
En nuestro país, como se señaló anteriormente, conjuntamente al referendo departamental de 6 de diciembre de 2009, se llevó adelante el referendo por AIOC por conversión, en el que once municipios que cumplieron con los requisitos señalados optaron por la conversión a AIOC; entre ellos, el de Huacaya.
- ¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya y su puesta en vigencia?
- “…si está formulada en términos claros, precisos e imparciales…”
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- “¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya y su puesta en vigencia?” SI-NO.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- III.2.
- i)
- III.3. Las fases del proceso autonómico (acceso, elaboración y aprobación) y la legitimación activa de consultas sobre la constitucionalidad de preguntas para referendos aprobatorios de Estatutos Autonómicos
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- conversión de una autonomía municipal a una AIOC
- III.3.2. De la elaboración del proyecto de Estatuto Autonómico de una Autonomía Indígena Originaria Campesina
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 'La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales'
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente'
- III.5. Análisis del caso concreto
- 5) Criterio de viabilidad.