DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0104/2015
Fecha: 08-Abr-2015
“¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya y su puesta en vigencia?” SI-NO.
La consultante a través de sus representantes, remitió para fines de control previo de constitucionalidad la pregunta para el referendo aprobatorio del Estatuto de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, por lo que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, someter a juicio de constitucionalidad, la pregunta sobre el referendo aprobatorio del citado Estatuto, cuyo texto indica: “¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya y su puesta en vigencia?” SI-NO.
Se debe tomar en cuenta, que el objeto principal de la consulta y su correspondiente control de constitucionalidad -de las preguntas para referendo-, es el de confrontar el texto o contenido literal de la pregunta, con la Norma Suprema, para establecer la constitucionalidad o no de la misma y garantizar que tanto los referendos nacionales, departamentales o municipales, se lleven adelante en el marco de los mandatos de la Ley Fundamental, garantizando además, la supremacía constitucional mediante una declaración constitucional, estableciendo la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las preguntas de referendo; es preciso reiterar que en el caso presente, la consulta fue planteada por la Presidenta del TSE, a través de sus representantes legales, autoridad legitimada conforme a lo previsto en el art. 123.2 del CPCo, promovida mediante iniciativa popular.
Así, reiterando que el objeto principal del control de constitucionalidad de las preguntas para referendo, es garantizar la supremacía de la Constitución Política del Estado, confrontando el texto o contenido literal de la pregunta, con los preceptos inscritos en la misma, el examen de constitucionalidad se desarrolla a partir de los siguientes criterios de análisis:
- ¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya y su puesta en vigencia?
- “…si está formulada en términos claros, precisos e imparciales…”
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- “¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya y su puesta en vigencia?” SI-NO.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- III.2.
- i)
- III.3. Las fases del proceso autonómico (acceso, elaboración y aprobación) y la legitimación activa de consultas sobre la constitucionalidad de preguntas para referendos aprobatorios de Estatutos Autonómicos
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- conversión de una autonomía municipal a una AIOC
- III.3.2. De la elaboración del proyecto de Estatuto Autonómico de una Autonomía Indígena Originaria Campesina
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 'La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales'
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente'
- III.5. Análisis del caso concreto
- 5) Criterio de viabilidad.