DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0104/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0104/2015

Fecha: 08-Abr-2015

III.3. Las fases del proceso autonómico (acceso, elaboración y aprobación) y la legitimación activa de consultas sobre la constitucionalidad de preguntas para referendos aprobatorios de Estatutos Autonómicos

El art. 123 del CPCo, dispone que: “Tienen legitimación para presentar consulta sobre la constitucionalidad de preguntas de referendo: 1. A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo o la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda. 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente”.

En ese marco, para la determinación de la legitimación activa en los procedimientos de consulta de constitucionalidad de preguntas de referendo aprobatorios, conforme el artículo precitado, resulta imprescindible remitirnos a las fases iniciales del proceso autonómico, específicamente a las iniciativas que dieron lugar al acceso a los diferentes tipos autonómicos reconocidos en la Constitución Política del Estado vigente, entendiendo, que es a partir de ello que se moviliza un procedimiento complejo para el perfeccionamiento autonómico con diversas fases o estadios hasta la aprobación de las normas básicas institucionales sobre las que se estructurarán las ETA.