DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0104/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0104/2015

Fecha: 08-Abr-2015

1)

1)  En el caso de la Autonomía Departamental, los nueve Departamentos del país optaron por el modelo autonómico en diferentes oportunidades. El 2 de julio de 2006, accedieron a la autonomía: Tarija, Pando, Beni y Santa Cruz, todos por referendo convocado por la Ley de convocatoria a referéndum nacional vinculante a la Asamblea Constituyente para las autonomías departamentales (Ley 3365) de 6 de marzo del mismo año, mientras que el 6 de diciembre de 2009, accedieron a la autonomía: La Paz, Potosí, Chuquisaca, Oruro y Cochabamba, por referendo convocado a partir de la Ley de Régimen Electoral Transitorio (Ley 4021) de 14 de abril del último año señalado.

1)  Criterio de identidad sujeto/objeto. El texto de la pregunta guarda correspondencia con los elementos fácticos y jurídicos que conforman la problemática, tanto en relación a la identidad del sujeto (municipio de Huacaya y su ETA) como a la identidad del objeto (aprobación o no de su Estatuto Autonómico);