DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0104/2015
Fecha: 08-Abr-2015
1)
1) En el caso de la Autonomía Departamental, los nueve Departamentos del país optaron por el modelo autonómico en diferentes oportunidades. El 2 de julio de 2006, accedieron a la autonomía: Tarija, Pando, Beni y Santa Cruz, todos por referendo convocado por la Ley de convocatoria a referéndum nacional vinculante a la Asamblea Constituyente para las autonomías departamentales (Ley 3365) de 6 de marzo del mismo año, mientras que el 6 de diciembre de 2009, accedieron a la autonomía: La Paz, Potosí, Chuquisaca, Oruro y Cochabamba, por referendo convocado a partir de la Ley de Régimen Electoral Transitorio (Ley 4021) de 14 de abril del último año señalado.
1) Criterio de identidad sujeto/objeto. El texto de la pregunta guarda correspondencia con los elementos fácticos y jurídicos que conforman la problemática, tanto en relación a la identidad del sujeto (municipio de Huacaya y su ETA) como a la identidad del objeto (aprobación o no de su Estatuto Autonómico);
- ¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya y su puesta en vigencia?
- “…si está formulada en términos claros, precisos e imparciales…”
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- “¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya y su puesta en vigencia?” SI-NO.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- III.2.
- i)
- III.3. Las fases del proceso autonómico (acceso, elaboración y aprobación) y la legitimación activa de consultas sobre la constitucionalidad de preguntas para referendos aprobatorios de Estatutos Autonómicos
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- conversión de una autonomía municipal a una AIOC
- III.3.2. De la elaboración del proyecto de Estatuto Autonómico de una Autonomía Indígena Originaria Campesina
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 'La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales'
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente'
- III.5. Análisis del caso concreto
- 5) Criterio de viabilidad.