DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0104/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0104/2015

Fecha: 08-Abr-2015

III.5.  Análisis del caso concreto

Por todos los fundamentos previamente referidos, se entiende que la AIOC de Huacaya, en proceso de consolidación, cumplió con todos los requisitos previstos, así como acudir ante las instancias pertinentes que le permitieron alcanzar las últimas fases de su proceso de autonomía; y en consecuencia, presentar su consulta de pregunta de referendo para el respectivo control previo.

Es así, que dentro del presente caso, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el proyecto de Estatuto de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, fue sometido al control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo este proyecto, declarado compatible en su totalidad, mediante la DCP 0094/2014 de 19 de diciembre, motivo por el cual, la Presidenta de la “Asamblea Constitutiva de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya” y los Capitanes de Zona, por memorial de fecha 9 de febrero de 2015, remitieron en primera instancia al TSE, la solicitud de convocatoria a referendo de aprobación del “Estatuto de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya” (fs. 1 a 17), para que previa evaluación técnica de la pregunta a ser consultada en el referendo aprobatorio del Estatuto, remita la interrogante propuesta a este Tribunal, para que finalmente se realice el correspondiente control de constitucionalidad a la pregunta propuesta.

Se entiende que este proceder, se adecúa a la iniciativa popular a la que fue sometida el proyecto de Estatuto Autonómico referido y que es plenamente aplicable al caso de AIOC, siendo en este caso competente el TSE, para activar el proceso de consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta de referendo, en aplicación de lo previsto en el parágrafo II del art. 16 de la LRE y conforme al procedimiento establecido en el art. 19 de la misma norma electoral.