DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0104/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0104/2015

Fecha: 08-Abr-2015

III.3.2. De la elaboración del proyecto de Estatuto Autonómico de una Autonomía Indígena Originaria Campesina

Una vez que se logró el acceso a la autonomía por conversión, la siguiente fase es la elaboración del proyecto de Estatuto Orgánico; de acuerdo con la previsión del art. 53.I.3 de la LMAD, que señala que: “En el caso de los municipios que hayan aprobado su conversión a autonomía indígena originaria campesina, la nación o pueblo indígena originario campesino solicitante del referendo, convocará a la conformación de un órgano deliberativo, o su equivalente, incluyendo representación de minorías, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios bajo la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE)”.

De lo anterior, se entiende que existió iniciativa popular para acceder a la conversión de un municipio a una AIOC y una vez que ésta se logró, la elaboración del proyecto, estuvo a cargo de una entidad conformada especialmente con los objetivos de elaborar la norma institucional básica y proseguir con los trámites correspondientes hasta su aprobación en referendo. Se deja en claro, que en el caso de las AIOC, este “órgano deliberativo” no fue conformado por los Órganos de gobierno ya establecidos, que correspondería ser en este caso el Concejo Municipal, pues la autonomía convertida, se rige por sus propias normas y procedimientos -como indica la norma trascrita previamente- y la previsión constitucional del art. 292. En el caso de autos, Huacaya conformó una “Asamblea Constitutiva de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño”, que fue la entidad encargada de la elaboración de su Estatuto Autonómico, así como de la presentación de dicha norma para el respectivo control previo de constitucionalidad, como se puede constatar de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0050/2014 y 0094/2014, y que en el caso que se analiza, ahora solicitó ante el TSE, la convocatoria a referendo proponiendo la pregunta que se realizará en el mismo.