DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0104/2015
Fecha: 08-Abr-2015
III.3.2. De la elaboración del proyecto de Estatuto Autonómico de una Autonomía Indígena Originaria Campesina
Una vez que se logró el acceso a la autonomía por conversión, la siguiente fase es la elaboración del proyecto de Estatuto Orgánico; de acuerdo con la previsión del art. 53.I.3 de la LMAD, que señala que: “En el caso de los municipios que hayan aprobado su conversión a autonomía indígena originaria campesina, la nación o pueblo indígena originario campesino solicitante del referendo, convocará a la conformación de un órgano deliberativo, o su equivalente, incluyendo representación de minorías, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios bajo la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE)”.
De lo anterior, se entiende que existió iniciativa popular para acceder a la conversión de un municipio a una AIOC y una vez que ésta se logró, la elaboración del proyecto, estuvo a cargo de una entidad conformada especialmente con los objetivos de elaborar la norma institucional básica y proseguir con los trámites correspondientes hasta su aprobación en referendo. Se deja en claro, que en el caso de las AIOC, este “órgano deliberativo” no fue conformado por los Órganos de gobierno ya establecidos, que correspondería ser en este caso el Concejo Municipal, pues la autonomía convertida, se rige por sus propias normas y procedimientos -como indica la norma trascrita previamente- y la previsión constitucional del art. 292. En el caso de autos, Huacaya conformó una “Asamblea Constitutiva de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño”, que fue la entidad encargada de la elaboración de su Estatuto Autonómico, así como de la presentación de dicha norma para el respectivo control previo de constitucionalidad, como se puede constatar de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0050/2014 y 0094/2014, y que en el caso que se analiza, ahora solicitó ante el TSE, la convocatoria a referendo proponiendo la pregunta que se realizará en el mismo.
- ¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya y su puesta en vigencia?
- “…si está formulada en términos claros, precisos e imparciales…”
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- “¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya y su puesta en vigencia?” SI-NO.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- III.2.
- i)
- III.3. Las fases del proceso autonómico (acceso, elaboración y aprobación) y la legitimación activa de consultas sobre la constitucionalidad de preguntas para referendos aprobatorios de Estatutos Autonómicos
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- conversión de una autonomía municipal a una AIOC
- III.3.2. De la elaboración del proyecto de Estatuto Autonómico de una Autonomía Indígena Originaria Campesina
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 'La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales'
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente'
- III.5. Análisis del caso concreto
- 5) Criterio de viabilidad.