DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0104/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0104/2015

Fecha: 08-Abr-2015

III.2.

La DCP 0020/2014 de 12 de mayo, en cuanto a la naturaleza, alcances y acceso a la autonomía indígena originario campesina (AIOC), refirió que: “La AIOC, adquiere características singulares y propias, puesto que se trata de la manifestación institucional de una realidad preexistente incluso al propio Estado y que ha sido por largo tiempo postergada y alejada del acceso al poder político formal, adquiriendo por esta razón un carácter emancipatorio y liberador, que interpela al Estado colonial republicano como parte de un proceso de lucha anticolonial.

Se constituye, como reza el preámbulo constitucional, en un componente sustancial del proceso de construcción de una nueva estatalidad basada en la pluralidad '…económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra…', y en la libre determinación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) como una forma de reconocimiento a su existencia precolonial y el dominio ancestral sobre sus territorios, reconociéndosele, en el marco de la unidad del Estado, su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución Política del Estado y la ley, como se expresa textualmente en el art. 2 de la Norma Suprema.

En esta línea de pensamiento, el art. 289 de la CPE, indica: 'La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias'.

Esta disposición, confirma la configuración sustancialmente distinta que asiste a las AIOC, en razón a sus propias peculiaridades, como producto de su propia autodeterminación que emana de las mismas bases indígenas, cuyas instituciones, saberes, prácticas, justicia, economía y política, estuvieron ausentes en la formación del Estado y que encuentran hoy un amplio espacio para su reconstitución y desarrollo en el marco del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario (art. 1 de la CPE), cuyo correlato organizativo formal, les es propio y especial, distinto a los restantes tipos de autonomía, estén constituidas a partir de los Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOC), de las circunscripciones municipales en caso de conversión o de otras formas admitidas por la Constitución Política del Estado.

En este caso se aplica, como se tiene expresado, el principio de autogobierno en un sentido extensivo, incluyendo todas las áreas funcionales del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) más el conjunto de órganos de gobierno que se ocupan de ellas (Entidad Territorial Autónoma [ETA]), que ejercen fracciones del poder público por delegación directa del soberano/pueblo a través del proceso de asignación primario (proceso electoral), sea mediante la emisión de las preferencias de los ciudadanos mediante el voto individual, esto en la lógica de la democracia liberal de corte individual (un ciudadano un voto) o en la perspectiva de la democracia comunitaria, que engloba un número variable de mecanismos mediante los cuales los mandantes deciden y delegan colectivamente el poder a los sujetos que se harán cargo de sus instituciones de gobierno.