DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 126º (Ingresos Municipales Tributarios)

Artículo 126º (Ingresos Municipales Tributarios). Siendo el tributo una prestación que tiene como finalidad esencial el de proporcionar medios al Municipio para el financiamiento de sus actividades, son ingresos municipales tributarios los que provienen de: (…) 2. Tasas, entendidas como tributos donde el hecho imponible consiste es la prestación de servicio o la realización de actividades prestadas por el Gobierno Autónomo Municipal, con carácter enunciativo y no limitativo, se tienen: (…) g. Tasa por la explotación de productos agroforestales.”