DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015
Fecha: 08-Abr-2015
“PREÁMBULO
La fecha de fundación de Santa Ana del Yacuma 26 de julio de 1708, constituye un hecho histórico, que por su expresión folklórica y manifestación cultural, se ha convertido en un atractivo turístico que despierta el interés de propios y extraños y nos congrega a todos, para celebrar con sano entusiasmo y profunda fe cristiana, la cruzada evangelizadora del sacerdote Jesuita Baltazar Espinoza. Que viva la Mere´e Piesta Movima”.
La fecha de fundación de Santa Ana del Yacuma 26 de julio de 1708, constituye un hecho histórico, que por su expresión folklórica y manifestación cultural, se ha convertido en un atractivo turístico que despierta el interés de propios y extraños y nos congrega a todos, para celebrar con sano entusiasmo y profunda fe cristiana, la cruzada evangelizadora del sacerdote Jesuita Baltazar Espinoza. Que viva la Mere´e Piesta Movima”.
- I.1. Contenido de la consulta
- “PREÁMBULO
- “Artículo 4º
- “Artículo 7º (Símbolos del Municipio
- Fragmento 5
- “Artículo 8º
- “Artículo 20º (Normas y Jerarquía Interna Municipal).
- “Artículo 24º (Facultades del Concejo Municipal).
- “Artículo 30º (Conformación del Concejo Municipal).
- “Artículo 32º
- “Artículo 35º (Atribuciones del Concejo Municipal).
- “Artículo 35º
- “Artículo 37º
- “Artículo 41º (Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Públicas, Reservadas, Quórum).
- “Artículo 45º (De las Atribuciones y Funciones del Alcalde o la Alcaldesa).
- “Artículo 45º
- “Artículo 111º (Energía).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 7º
- .I
- compatible
- “Artículo 11º (Ubicación y Jurisdicción Territorial)
- “Artículo 20º
- “Artículo 21º
- compatibilidad
- “Artículo 32º. (Concejales/Concejalas Suplentes y Remuneración)
- “
- a través
- “Artículo 37º “
- “Artículo 37º (Obligaciones y Prohibiciones de los Concejales y Concejalas) I.
- “Artículo 99º (Salud)
- “Artículo 126º (Ingresos Municipales Tributarios)
- Artículo 166º (Asentamientos Humanos)
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
- 4°