DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015
Fecha: 08-Abr-2015
compatible
El nuevo texto del art. 7.III del proyecto de Carta Orgánica Municipal es compatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que se quitó el término “reconocidos” del texto observado, pues, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en la DCP 0011/2014, ya se estableció que una Carta Orgánica Municipal no puede reconocer derechos fundamentales u otros aspectos primigeniamente reconocidos en la Constitución Política del Estado.
Se advierte que el texto del artículo analizado cumplió con la correspondiente observación realizada en la DCP 0011/2014, toda vez que el mismo se limitó a establecer los idiomas de uso oficial en el Municipio, en vez de prever los idiomas oficiales de éste, como lo hacía el original texto del art. 8 del proyecto de Carta Orgánica Municipal. En mérito a ello, el nuevo texto del art. 8 es compatible con la Constitución Política del Estado.
Se advierte que la competencia que correspondía a los gobiernos autónomos departamentales, relativa a la otorgación del reconocimiento de la personalidad jurídica a organizaciones sociales funcionales y/o territoriales del municipio, ha sido expulsada del numeral citado, de acuerdo a la observación realizada oportunamente, por lo que se declara compatible el numeral 5 del art. 20, con la Constitución Política del Estado.
Ahora bien, de la revisión de la referida DCP 0011/2014, se advierte que se realizó la observación al art. 4.II del primer proyecto de Carta Orgánica Municipal en la frase “…normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas…”, habiendo sido la misma declarada incompatible con la Constitución Política del Estado, por lo que, en conexión con dicha observación, ha sido correcto que en el nuevo proyecto ahora analizado, se hayan eliminado dichas palabras “…y normativo-administrativas…”. En mérito a ello, se declara compatible el actual art. 24.I.2 analizado.
Finalmente, se advierte que la palabra “técnica” del que antes era inc. c), ahora inc. b), fue eliminada; al respecto, se entiende que dicha eliminación respondió a la conexión que presentaba la referida palabra con la observación realizada al art. 4.II en la DCP 011/2014, por lo que, en ese mérito, se declara compatible el actual inc. b) del art. 25.I con la Constitución Política del Estado.
De la lectura del nuevo texto analizado, se advierte que el mismo es compatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que se eliminó la frase “…y ley municipal correspondiente…” del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Santa Ana del Yacuma, en mérito a que se había observado en la DCP 0011/2014, que los requisitos para ser candidato o candidata a cargos electivos un gobierno municipal, ya están establecidos en el art. 234 de la CPE, por lo que, dicho aspecto, no ameritaba mayor desarrollo a través de una ley municipal.
Se advierte que se redujo el plazo previsto para las concejalas y concejales a efectos de responder a solicitudes derivadas a su conocimiento de quince a cinco días, adecuándose al art. 24 de la CPE, el cual prevé prontitud en las respuestas a las solicitudes requeridas. Consecuentemente, el art. 37.I.3 es compatible con la Norma Suprema.
La observación realizada en la DCP 0011/2014, fue en relación a que no era posible establecer que aquellas sesiones declaradas reservadas podían dejar de serlo si mediaba la decisión de dos tercios de los miembros del Concejo Municipal, toda vez que dicha posibilidad vulneraba la moral, la minoridad o el honor, aspectos que precisamente buscan ser protegidos por la declaratoria de reserva de las sesiones del concejo municipal. Ahora bien, de la lectura del nuevo texto analizado, se advierte que dicha observación fue acogida, consecuentemente, el numeral 3 del art. 41.II es compatible con la Constitución Política del Estado.
De acuerdo a la observación realizada, se advierte que la misma fue hecha en función a precautelar la seguridad jurídica, ya que no se podía declarar la nulidad de las sesiones realizadas según lo que preveía el anterior art. 41.IV, habiendo sido actualmente eliminado, en cuyo caso desaparece el cargo de inconstitucionalidad del nuevo texto del párrafo IV (antes V); en consecuencia, es compatible el referido art. 41.IV con la Constitución Política del Estado.
La observación que se realizó al numeral citado, fue porque se estaban equiparando las resoluciones municipales a las leyes, cuando aquéllas se tratan de normas de orden interno, por lo que no podían ser presentadas a través de un anteproyecto para su consideración por el Concejo Municipal. En ese sentido, se eliminó del texto la frase: “…y Resoluciones Municipales”, consecuentemente, el art. 45.2 es compatible con la Norma Suprema.
De acuerdo a la observación realizada, no correspondía disponer la remisión a otro órgano de los planos de zonificación y valuación zonal, entre otros, para su aprobación, por lo que en mérito a dicha observación, el nuevo texto propuesto ha eliminado dicha remisión, por lo tanto, el art. 45.16 es compatible con la Constitución Política del Estado.
La observación realizada al actual numeral 33 fue en el sentido de que el Gobierno Autónomo Municipal solo tenía competencia sobre el patrimonio municipal y no así nacional. De la lectura del nuevo texto, se advierte que la palaba “nacional” fue cambiada por “municipal”, por lo que dicho numeral ahora es compatible con la Ley Fundamental.
La observación fue realizada en relación a que una ETA no podía controlar disposiciones sancionatorias de las normas y/o las competencias de otra ETA y peor aún, estipular una doble sanción. De la lectura del nuevo texto del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se advierte que el mismo es compatible con la Constitución Política del Estado.
En la DCP 0011/2014, se indicó que la promoción y ejecución de proyectos hidráulicos era una competencia concurrente y no compartida, como lo señalaba el original proyecto de Carta Orgánica Municipal, por lo que, habiendo sido sustituida la palabra “compartida” por “concurrente”, el actual art. 111.II es compatible con la Ley Fundamental.
De acuerdo a la observación que se realizó a través de la DCP 0011/2014, en el sentido de que la frase “ejercitará el control” era incompatible con la Ley Fundamental, toda vez que debía realizarse la fiscalización y no así el control por parte del Concejo Municipal. Del nuevo texto analizado, se advierte que dicha observación fue correctamente acogida, consecuentemente, es compatible el actual art. 139.II con la Constitución Política del Estado.
La DCP 0011/2014 observó el hecho de que se establecía que las competencias concurrentes serían establecidas y normadas por la legislación autonómica del municipio del Santa Ana del Yacuma, cuando las competencias concurrentes no son legisladas propiamente por un municipio, sino por el nivel central del Estado. Emergente de dicha observación, fue extraída la frase “y/o concurrente”, entonces, el nuevo texto citado es compatible con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- “PREÁMBULO
- “Artículo 4º
- “Artículo 7º (Símbolos del Municipio
- Fragmento 5
- “Artículo 8º
- “Artículo 20º (Normas y Jerarquía Interna Municipal).
- “Artículo 24º (Facultades del Concejo Municipal).
- “Artículo 30º (Conformación del Concejo Municipal).
- “Artículo 32º
- “Artículo 35º (Atribuciones del Concejo Municipal).
- “Artículo 35º
- “Artículo 37º
- “Artículo 41º (Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Públicas, Reservadas, Quórum).
- “Artículo 45º (De las Atribuciones y Funciones del Alcalde o la Alcaldesa).
- “Artículo 45º
- “Artículo 111º (Energía).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 7º
- .I
- compatible
- “Artículo 11º (Ubicación y Jurisdicción Territorial)
- “Artículo 20º
- “Artículo 21º
- compatibilidad
- “Artículo 32º. (Concejales/Concejalas Suplentes y Remuneración)
- “
- a través
- “Artículo 37º “
- “Artículo 37º (Obligaciones y Prohibiciones de los Concejales y Concejalas) I.
- “Artículo 99º (Salud)
- “Artículo 126º (Ingresos Municipales Tributarios)
- Artículo 166º (Asentamientos Humanos)
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
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