Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015
Fecha: 08-Abr-2015
“Artículo 37º
“Artículo 37º (Obligaciones y Prohibiciones de los Concejales y Concejalas) I. Los Concejales y Concejalas municipales son responsables del desarrollo eficaz y eficiente de la gestión municipal ejecutada durante el ejercicio de su mandato, siendo sus obligaciones las siguientes: (…) 3) Responder a las solicitudes derivadas a su conocimiento en un plazo no mayor a 5 días calendario”.
- I.1. Contenido de la consulta
- “PREÁMBULO
- “Artículo 4º
- “Artículo 7º (Símbolos del Municipio
- Fragmento 5
- “Artículo 8º
- “Artículo 20º (Normas y Jerarquía Interna Municipal).
- “Artículo 24º (Facultades del Concejo Municipal).
- “Artículo 30º (Conformación del Concejo Municipal).
- “Artículo 32º
- “Artículo 35º (Atribuciones del Concejo Municipal).
- “Artículo 35º
- “Artículo 37º
- “Artículo 41º (Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Públicas, Reservadas, Quórum).
- “Artículo 45º (De las Atribuciones y Funciones del Alcalde o la Alcaldesa).
- “Artículo 45º
- “Artículo 111º (Energía).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 7º
- .I
- compatible
- “Artículo 11º (Ubicación y Jurisdicción Territorial)
- “Artículo 20º
- “Artículo 21º
- compatibilidad
- “Artículo 32º. (Concejales/Concejalas Suplentes y Remuneración)
- “
- a través
- “Artículo 37º “
- “Artículo 37º (Obligaciones y Prohibiciones de los Concejales y Concejalas) I.
- “Artículo 99º (Salud)
- “Artículo 126º (Ingresos Municipales Tributarios)
- Artículo 166º (Asentamientos Humanos)
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
- 4°