DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015
Fecha: 08-Abr-2015
“Artículo 41º (Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Públicas, Reservadas, Quórum).
“Artículo 41º (Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Públicas, Reservadas, Quórum). (…) II. Calidad de las Sesiones y la Audiencia Pública: (…) 3. Sesión Reservada: Las Sesiones son por regla públicas, pero el Concejo Municipal podrá realizar sesiones reservadas si el asunto a tratar afectare o perjudicare a la moral, se trate de menores de edad o afectare al honor personal de uno de sus miembros. Solo podrán realizarse en forma reservada si la solicitud es aprobada por dos tercios de los miembros presentes”.
“Artículo 41º (Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Públicas, Reservadas, Quórum). (…) II. Calidad de las Sesiones y la Audiencia Pública (…) Sesiones Extraordinarias: (…) 3. Sesión Reservada: Las Sesiones son por regla públicas, pero el Concejo Municipal podrá realizar sesiones reservadas si el asunto a tratar afectare o perjudicare a la moral, se trate de menores de edad o afectare al honor personal de uno de sus miembros. Solo podrán realizarse en forma reservada si la solicitud es aprobada por dos tercios de los miembros presentes. Las actas y documentación levantadas en la sesión reservada podrán hacerse pública una vez haya transcurrido mínimamente 10 años o por decisión de dos tercios de los miembros del concejo municipal”.
“Artículo 41º (Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Públicas, Reservadas, Quórum). (…) II. Calidad de las Sesiones y la Audiencia Pública: (…) 3. Sesión Reservada: Las Sesiones son por regla públicas, pero el Concejo Municipal podrá realizar sesiones reservadas si el asunto a tratar afectare o perjudicare a la moral, se trate de menores de edad o afectare al honor personal de uno de sus miembros. Solo podrán realizarse en forma reservada si la solicitud es aprobada por dos tercios de los miembros presentes”.
“Artículo 41º (Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Públicas, Reservadas, Quórum). (…) IV. Las sesiones del Concejo Municipal, para ser válidas, se realizarán en un setenta y cinco por ciento (75%) en su sede oficial y en un veinticinco por ciento (25%) en un Distrito del Municipio, previa convocatoria pública, acordado por mayoría absoluta del total de sus miembros presentes”.
- I.1. Contenido de la consulta
- “PREÁMBULO
- “Artículo 4º
- “Artículo 7º (Símbolos del Municipio
- Fragmento 5
- “Artículo 8º
- “Artículo 20º (Normas y Jerarquía Interna Municipal).
- “Artículo 24º (Facultades del Concejo Municipal).
- “Artículo 30º (Conformación del Concejo Municipal).
- “Artículo 32º
- “Artículo 35º (Atribuciones del Concejo Municipal).
- “Artículo 35º
- “Artículo 37º
- “Artículo 41º (Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Públicas, Reservadas, Quórum).
- “Artículo 45º (De las Atribuciones y Funciones del Alcalde o la Alcaldesa).
- “Artículo 45º
- “Artículo 111º (Energía).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 7º
- .I
- compatible
- “Artículo 11º (Ubicación y Jurisdicción Territorial)
- “Artículo 20º
- “Artículo 21º
- compatibilidad
- “Artículo 32º. (Concejales/Concejalas Suplentes y Remuneración)
- “
- a través
- “Artículo 37º “
- “Artículo 37º (Obligaciones y Prohibiciones de los Concejales y Concejalas) I.
- “Artículo 99º (Salud)
- “Artículo 126º (Ingresos Municipales Tributarios)
- Artículo 166º (Asentamientos Humanos)
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
- 4°