DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015

Fecha: 08-Abr-2015

compatibilidad

Consecuentemente, habiendo sido el texto reformulado en función a la observación realizada, corresponde señalar que la conformación del Concejo Municipal de Santa Ana del Yacuma, debe desarrollarse siempre bajo la supervisión del Órgano Electoral, bajo ese entendimiento, se declara la compatibilidad del art. 30.II con la Constitución Política del Estado.

Del análisis del presente numeral, se verifica que el mismo ha sido adecuado en conformidad a lo señalado en la DPC 0011/2014, con relación a la aprobación o rechazo de convenios y contratos sobre concesiones de obras, servicios públicos o explotaciones del Municipio, situación que deriva en una injerencia en la facultad ejecutiva propia del Alcalde Municipal, lo cual puede ser permisible para determinados casos tales como el interés público o que se comprometan recursos del Municipio y otros; situaciones que por su importancia deben estar previstas en una ley y requerirán la participación de ambos órganos de gobierno, en virtud del principio de coordinación que rige para el funcionamiento de los mismos (art. 12 de la CPE). Consecuentemente, se declara la compatibilidad del nuevo texto analizado con la Norma Suprema.

La adecuación realizada, se halla dentro del marco de la observación efectuada en su oportunidad, ya que no podía nombrase a un Alcalde interino en los casos de renuncia, impedimento definitivo, destitución definitiva o revocatoria de mandato, sino que el Alcalde elegido debía tener carácter definitivo, por el resto del mandato correspondiente; consecuentemente, se debe declarar la compatibilidad del art. 35.I.22.