DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015
Fecha: 08-Abr-2015
compatibilidad
Consecuentemente, habiendo sido el texto reformulado en función a la observación realizada, corresponde señalar que la conformación del Concejo Municipal de Santa Ana del Yacuma, debe desarrollarse siempre bajo la supervisión del Órgano Electoral, bajo ese entendimiento, se declara la compatibilidad del art. 30.II con la Constitución Política del Estado.
Del análisis del presente numeral, se verifica que el mismo ha sido adecuado en conformidad a lo señalado en la DPC 0011/2014, con relación a la aprobación o rechazo de convenios y contratos sobre concesiones de obras, servicios públicos o explotaciones del Municipio, situación que deriva en una injerencia en la facultad ejecutiva propia del Alcalde Municipal, lo cual puede ser permisible para determinados casos tales como el interés público o que se comprometan recursos del Municipio y otros; situaciones que por su importancia deben estar previstas en una ley y requerirán la participación de ambos órganos de gobierno, en virtud del principio de coordinación que rige para el funcionamiento de los mismos (art. 12 de la CPE). Consecuentemente, se declara la compatibilidad del nuevo texto analizado con la Norma Suprema.
La adecuación realizada, se halla dentro del marco de la observación efectuada en su oportunidad, ya que no podía nombrase a un Alcalde interino en los casos de renuncia, impedimento definitivo, destitución definitiva o revocatoria de mandato, sino que el Alcalde elegido debía tener carácter definitivo, por el resto del mandato correspondiente; consecuentemente, se debe declarar la compatibilidad del art. 35.I.22.
- I.1. Contenido de la consulta
- “PREÁMBULO
- “Artículo 4º
- “Artículo 7º (Símbolos del Municipio
- Fragmento 5
- “Artículo 8º
- “Artículo 20º (Normas y Jerarquía Interna Municipal).
- “Artículo 24º (Facultades del Concejo Municipal).
- “Artículo 30º (Conformación del Concejo Municipal).
- “Artículo 32º
- “Artículo 35º (Atribuciones del Concejo Municipal).
- “Artículo 35º
- “Artículo 37º
- “Artículo 41º (Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Públicas, Reservadas, Quórum).
- “Artículo 45º (De las Atribuciones y Funciones del Alcalde o la Alcaldesa).
- “Artículo 45º
- “Artículo 111º (Energía).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 7º
- .I
- compatible
- “Artículo 11º (Ubicación y Jurisdicción Territorial)
- “Artículo 20º
- “Artículo 21º
- compatibilidad
- “Artículo 32º. (Concejales/Concejalas Suplentes y Remuneración)
- “
- a través
- “Artículo 37º “
- “Artículo 37º (Obligaciones y Prohibiciones de los Concejales y Concejalas) I.
- “Artículo 99º (Salud)
- “Artículo 126º (Ingresos Municipales Tributarios)
- Artículo 166º (Asentamientos Humanos)
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
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