DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 30º (Conformación del Concejo Municipal).

Artículo 30º (Conformación del Concejo Municipal). (…) II. Las naciones y pueblos Indígenas Originario Campesino que no hayan constituido Autonomía Indígena Originaria Campesina tendrán 2 concejales / concejalas representantes ante el Concejo Municipal, elegidos (as) a través de la democracia comunitaria, mediante normas y procedimientos propios”.

Artículo 30º (Conformación del Concejo Municipal). (…) II. Las naciones y pueblos Indígenas Originario Campesino que no hayan constituido Autonomía Indígena Originaria Campesina tendrán 2 concejales/ concejalas representantes ante el Concejo Municipal, elegidos (as) a través de la democracia comunitaria, mediante normas y procedimientos propios, de los cuales uno o una será indígena y uno o una campesino, bajo la supervisión del Órgano Electoral”.

Artículo 30 (Conformación del Concejo Municipal). (…) II. Las naciones y pueblos Indígenas Originario Campesino que no hayan constituido Autonomía Indígena Originaria Campesina tendrán 2 concejales / concejalas representantes ante el Concejo Municipal, elegidos (as) a través de la democracia comunitaria, mediante normas y procedimientos propios”.