DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 32º

“Artículo 32º (Concejales/Concejalas Suplentes y Remuneración) (…) II. Los concejales y concejalas suplentes podrán sesionaran en el concejo municipal en los tiempos y condiciones que sean establecidos en el Reglamento Interno del Concejo por lo que percibirán una remuneración proporcional por el tiempo trabajado”.

“Artículo 32º (Concejales/Concejalas Suplentes y Remuneración) (…) II. Los concejales y concejalas suplentes podrán sesionaran en el concejo municipal en los tiempos y condiciones que sean establecidos en el Reglamento Interno del Concejo por lo que percibirán una remuneración proporcional por el tiempo trabajado”.