DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 4º

“Artículo 4º (Ejercicio de la Autonomía Municipal). (…) II. De acuerdo a la normativa constitucional y la contenida en la presente Carta Orgánica, la autonomía municipal se ejerce a través de la libre elección de sus Autoridades de forma directa; la administración y generación de sus recursos económicos; el ejercicio de las facultades legislativas, deliberativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, en el ámbito de sus competencias; la planificación, programación y ejecución de toda gestión jurídica, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social; pudiendo recurrir las autoridades llamadas por ley para exigir el cumplimiento de la presente Carta Orgánica, las leyes, ordenanzas y resoluciones que deriven de ella; el conocimiento y Resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva mediante los recursos administrativos previstos en la presente carta orgánica y las normas aplicables”.

“Artículo 4º (Ejercicio de la Autonomía Municipal). (…) II. De acuerdo a la normativa constitucional y la contenida en la presente Carta Orgánica, la autonomía municipal se ejerce a través de la libre elección de sus Autoridades de forma directa; la administración y generación de sus recursos económicos; el ejercicio de las facultades legislativas, deliberativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, en el ámbito de sus competencias; la planificación, programación y ejecución de toda gestión jurídica, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social; pudiendo recurrir las autoridades llamadas por ley para exigir el cumplimiento de la presente Carta Orgánica, las leyes, ordenanzas y resoluciones que deriven de ella; el conocimiento y Resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva mediante los recursos administrativos previstos en la presente carta orgánica y las normas aplicables”.