DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015
Fecha: 08-Abr-2015
“Artículo 4º
“Artículo 4º (Ejercicio de la Autonomía Municipal). (…) II. De acuerdo a la normativa constitucional y la contenida en la presente Carta Orgánica, la autonomía municipal se ejerce a través de la libre elección de sus Autoridades de forma directa; la administración y generación de sus recursos económicos; el ejercicio de las facultades legislativas, deliberativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, en el ámbito de sus competencias; la planificación, programación y ejecución de toda gestión jurídica, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social; pudiendo recurrir las autoridades llamadas por ley para exigir el cumplimiento de la presente Carta Orgánica, las leyes, ordenanzas y resoluciones que deriven de ella; el conocimiento y Resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva mediante los recursos administrativos previstos en la presente carta orgánica y las normas aplicables”.
“Artículo 4º (Ejercicio de la Autonomía Municipal). (…) II. De acuerdo a la normativa constitucional y la contenida en la presente Carta Orgánica, la autonomía municipal se ejerce a través de la libre elección de sus Autoridades de forma directa; la administración y generación de sus recursos económicos; el ejercicio de las facultades legislativas, deliberativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, en el ámbito de sus competencias; la planificación, programación y ejecución de toda gestión jurídica, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social; pudiendo recurrir las autoridades llamadas por ley para exigir el cumplimiento de la presente Carta Orgánica, las leyes, ordenanzas y resoluciones que deriven de ella; el conocimiento y Resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva mediante los recursos administrativos previstos en la presente carta orgánica y las normas aplicables”.
- I.1. Contenido de la consulta
- “PREÁMBULO
- “Artículo 4º
- “Artículo 7º (Símbolos del Municipio
- Fragmento 5
- “Artículo 8º
- “Artículo 20º (Normas y Jerarquía Interna Municipal).
- “Artículo 24º (Facultades del Concejo Municipal).
- “Artículo 30º (Conformación del Concejo Municipal).
- “Artículo 32º
- “Artículo 35º (Atribuciones del Concejo Municipal).
- “Artículo 35º
- “Artículo 37º
- “Artículo 41º (Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Públicas, Reservadas, Quórum).
- “Artículo 45º (De las Atribuciones y Funciones del Alcalde o la Alcaldesa).
- “Artículo 45º
- “Artículo 111º (Energía).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 7º
- .I
- compatible
- “Artículo 11º (Ubicación y Jurisdicción Territorial)
- “Artículo 20º
- “Artículo 21º
- compatibilidad
- “Artículo 32º. (Concejales/Concejalas Suplentes y Remuneración)
- “
- a través
- “Artículo 37º “
- “Artículo 37º (Obligaciones y Prohibiciones de los Concejales y Concejalas) I.
- “Artículo 99º (Salud)
- “Artículo 126º (Ingresos Municipales Tributarios)
- Artículo 166º (Asentamientos Humanos)
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
- 4°