DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015
Fecha: 08-Abr-2015
Control previo de constitucionalidad
Del análisis del parágrafo II del al presente artículo, se evidencia que las modificaciones efectuadas no presentan ninguna contradicción con la Norma Suprema, toda vez que se eliminó la frase correspondiente a las facultades “…normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas”, por no referir las mismas a las previstas para el ejercicio de la autonomía, y en su lugar se insertaron las facultades señaladas por la Constitución Política del Estado en su art. 272.
La DCP 0011/2014 refirió que, tomando en cuenta que el art. 272 de la CPE prevé entre las facultades de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) la ejecutiva, se consideró que se encontraba implícita en ésta la facultad administrativa. Ahora bien, de la lectura del nuevo proyecto analizado, se advierte que fue eliminado el inc.b) en el que se preveía la referida facultad administrativa, consecuentemente, fue asumida la observación realizada. Asimismo, se tiene a bien aclarar que el inc. c) pasó a ser inc. b) del art. 25.I, en el actual texto analizado.
Se advierte que fue asumida la observación realizada en la DCP 0011/2014, toda vez que no era posible admitir que los PIOC pudieran tener un representante en calidad de indígena y otro en calidad de campesino, pues la representación, en el marco del régimen de las minorías, es de estos pueblos, sin realizar la referida discriminación entre indígena y campesino.
La observación realizada en su oportunidad, fue con relación a que no era compatible con la Constitución Política del Estado formar comisiones investigadoras para establecer responsabilidades de los funcionarios municipales, porque la Norma Suprema, en su art. 213.I -sin llegar a afectar la facultad fiscalizadora del Concejo Municipal, como tampoco el sistema de control interno-, ya predetermina que esa labor la cumple la Contraloría General del Estado (CGE). De la lectura del nuevo texto del artículo analizado, se advierte que la referida observación fue correctamente asumida.
- I.1. Contenido de la consulta
- “PREÁMBULO
- “Artículo 4º
- “Artículo 7º (Símbolos del Municipio
- Fragmento 5
- “Artículo 8º
- “Artículo 20º (Normas y Jerarquía Interna Municipal).
- “Artículo 24º (Facultades del Concejo Municipal).
- “Artículo 30º (Conformación del Concejo Municipal).
- “Artículo 32º
- “Artículo 35º (Atribuciones del Concejo Municipal).
- “Artículo 35º
- “Artículo 37º
- “Artículo 41º (Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Públicas, Reservadas, Quórum).
- “Artículo 45º (De las Atribuciones y Funciones del Alcalde o la Alcaldesa).
- “Artículo 45º
- “Artículo 111º (Energía).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 7º
- .I
- compatible
- “Artículo 11º (Ubicación y Jurisdicción Territorial)
- “Artículo 20º
- “Artículo 21º
- compatibilidad
- “Artículo 32º. (Concejales/Concejalas Suplentes y Remuneración)
- “
- a través
- “Artículo 37º “
- “Artículo 37º (Obligaciones y Prohibiciones de los Concejales y Concejalas) I.
- “Artículo 99º (Salud)
- “Artículo 126º (Ingresos Municipales Tributarios)
- Artículo 166º (Asentamientos Humanos)
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
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