DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015
Fecha: 08-Abr-2015
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Se advierte que en la DCP 0011/2014, no fue declarado incompatible el art. 7.II, sin embargo, en el proyecto de Carta Orgánica Municipal ahora analizado fue modificado. Al respecto, de la revisión del texto original del art. 7.I -que fue observado y ahora adecaudo-, se advierte que la redacción de su texto era muy similar a la del texto inicial del parágrafo II del mismo artículo, toda vez que ambos establecían que entre los símbolos oficiales del municipio de Santa Ana del Yacuma existía la bandera indígena originaria campesina; entonces, habiendo sido observado el art. 7.I en la DCP 0011/2014, es coherente la modificación de su parágrafo II. En ese mérito se declara la compatibilidad del art. 7.II con la Constitución Política del Estado, toda vez que ahora -en ambos párrafos- se eliminó la diferenciación entre las banderas del municipio en cuanto a su representatividad.
- I.1. Contenido de la consulta
- “PREÁMBULO
- “Artículo 4º
- “Artículo 7º (Símbolos del Municipio
- Fragmento 5
- “Artículo 8º
- “Artículo 20º (Normas y Jerarquía Interna Municipal).
- “Artículo 24º (Facultades del Concejo Municipal).
- “Artículo 30º (Conformación del Concejo Municipal).
- “Artículo 32º
- “Artículo 35º (Atribuciones del Concejo Municipal).
- “Artículo 35º
- “Artículo 37º
- “Artículo 41º (Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Públicas, Reservadas, Quórum).
- “Artículo 45º (De las Atribuciones y Funciones del Alcalde o la Alcaldesa).
- “Artículo 45º
- “Artículo 111º (Energía).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 7º
- .I
- compatible
- “Artículo 11º (Ubicación y Jurisdicción Territorial)
- “Artículo 20º
- “Artículo 21º
- compatibilidad
- “Artículo 32º. (Concejales/Concejalas Suplentes y Remuneración)
- “
- a través
- “Artículo 37º “
- “Artículo 37º (Obligaciones y Prohibiciones de los Concejales y Concejalas) I.
- “Artículo 99º (Salud)
- “Artículo 126º (Ingresos Municipales Tributarios)
- Artículo 166º (Asentamientos Humanos)
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
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