DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015
Fecha: 22-Abr-2015
1)
Analizado el texto reformulado, se evidencia lo siguiente: 1) Se separan las normas emitidas por el legislativo municipal de las emitidas por el ejecutivo, lo que no representa incompatibilidad; y, 2) Se elimina la superposición de normas de un nivel territorial sobre las de otro, limitándose a regular solo las que componen el ordenamiento jurídico interno de la ETA.
Con ello eliminan las causales de incompatibilidad inicialmente identificadas; por lo cual, cabe aclarar que la relación entre los grupos de normas identificados en el texto del artículo reformulado (normas del legislativo en relación a las normas del ejecutivo) no subsiste jerarquía alguna y su aplicación se determina de acuerdo a las atribuciones que a cada cual corresponda, de acuerdo a la COM.
Por consiguiente, corresponde declarar: 1) La incompatibilidad de la frase “…principios, instancias…” inserta en el texto reformulado de la disposición; y, 2) La compatibilidad del resto de artículo siempre que la elaboración, aprobación y aplicación de la Ley Municipal a la que se remite la disposición, se ciña estrictamente a los preceptos constitucionales que regulan la participación y el control social.
- I.1. Contenido de la consulta
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas
- Artículo 4. Jurisdicción Territorial
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 34. Cláusula de Colisión
- a)
- 1)
- Artículo 53. Atribuciones del Concejo Municipal
- Sobre el numeral 24
- Sobre el numeral 25
- i)
- Artículo 54
- Artículo 5
- Control previo
- Artículo 55. Procedimiento Legislativo
- Artículo 60. Suspensión Temporal de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 69. Atribuciones de la Alcaldesa Municipal o el Alcalde Municipal
- Artículo 6
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 31
- Sobre el numeral 33
- Sobre el numeral 38
- Artículo 74. Suspensión Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 72. Sustitución de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 76. Destitución de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 77. Revocatoria de Mandato
- Artículo 86. Disposiciones Generales de la Participación Ciudadana y Control Social
- Artículo 82. Disposiciones Generales de la Participación Ciudadana y Control Social
- “Artículo 83. Garantías para el Ejercicio de la Participación y el Control Social
- Artículo 97. Catálogo Competencial
- Artículo 93. Catálogo Competencial
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 12
- Sobre el numeral 18.b
- “Artículo 100. Patrimonio Municipal
- Artículo 120. Escala Salarial
- Artículo 114. Escala Salarial
- Artículo 130. Mecanismos de Relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional
- Artículo 132. Programa Operativo Anual
- “Artículo 126. Programa Operativo Anual
- Artículo 133. Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial
- Artículo 127. Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial
- Artículo 135. Mancomunidad de Municipios
- Artículo 136. Regionalización
- Artículo 130. Regionalización
- Artículo 137. Mecanismos de Acceso a la Autonomía Indígena Originaria Campesina
- Quinta:
- Décima Segunda:
- Sobre la disposición transitoria quinta
- 5° DISPONER
- 6°