DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015

Fecha: 22-Abr-2015

1)

Analizado el texto reformulado, se evidencia lo siguiente: 1) Se separan las normas emitidas por el legislativo municipal de las emitidas por el ejecutivo, lo que no representa incompatibilidad; y, 2) Se elimina la superposición de normas de un nivel territorial sobre las de otro, limitándose a regular solo las que componen el ordenamiento jurídico interno de la ETA.

Con ello eliminan las causales de incompatibilidad inicialmente identificadas; por lo cual, cabe aclarar que la relación entre los grupos de normas identificados en el texto del artículo reformulado (normas del legislativo en relación a las normas del ejecutivo) no subsiste jerarquía alguna y su aplicación se determina de acuerdo a las atribuciones que a cada cual corresponda, de acuerdo a la COM.

Por consiguiente, corresponde declarar: 1) La incompatibilidad de la frase “…principios, instancias…” inserta en el texto reformulado de la disposición; y, 2) La compatibilidad del resto de artículo siempre que la elaboración, aprobación y aplicación de la Ley Municipal a la que se remite la disposición, se ciña estrictamente a los preceptos constitucionales que regulan la participación y el control social.