DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015

Fecha: 22-Abr-2015

a)

La DCP 0035/2014, declaró la incompatibilidad del numeral 3 del artículo analizado argumentando que en su texto se establecía: a) Una jerarquización que, por un lado, rebasa, en los hechos, los alcances del ordenamiento jurídico interno de la ETA, incluyendo en su texto a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y leyes nacionales, lo cual excede el ámbito de aplicación de las normas básicas institucionales de las ETA; y, b) En la relación jerárquica entre los puntos 3 y 4 de la propuesta normativa, se estableció una superposición de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y leyes nacionales, por encima de la Carta Orgánica Municipal, sin considerar que al tratarse de normas pertenecientes a diferentes sistemas normativos (unas del sistema normativo general y otra del subnacional), sus relaciones se regulan en aplicación del principio de competencia y no de jerarquía.

La DCP 0035/2014, declaró la incompatibilidad del artículo analizado, señalando que en el numeral 1 del proyecto de disposición se identifican dos aspectos que merecen una especial consideración: a) Se hace referencia a la figura del “interinato” cuando lo constitucionalmente conducente es la “sustitución”; y, b) Se hace referencia a la elección por parte del Concejo Municipal de un Alcalde o Alcaldesa Interino “hasta la elección de la nueva autoridad”, la cual debe ser entendida en el marco del art. 286.II de la Norma Suprema, en su acepción plebiscitaria y que no es procedente en caso de revocatoria. Análogo entendimiento corresponde a la inserción de la frase “procederá la elección” inserta en el numeral 2.